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24,35 €El tema del interテゥs general es, desde luego, una cuestiテウn crucial del Derecho Administrativo. En la medida en que esta rama del Derecho Pテコblico disciplina jurテュdicamente asuntos supraindividuales, colectivos, comunitarios, o pテコblicos, estamos trabajando en el campo, de alguna manera, de los intereses generales. Concepto que, en mi opiniテウn, es mテ。s amplio que los anteriormente citados por cuanto se refiere al interテゥs social, al interテゥs de todos y cada uno de los ciudadanos como miembros de la comunidad, al bien de todos cuantos integran el pueblo espaテアol al que se refiere el preテ。mbulo de la Constituciテウn espaテアola de 1978. En cualquier caso, como veremos, doctrina y jurisprudencia no siempre distinguen, por ejemplo, interテゥs pテコblico e interテゥs general, lo que en ocasiones conduce a confusiones que afectan al corazテウn y al alma de lo que es el Derecho Administrativo en el Estado social y democrテ。tico de Derecho. En Brasil, por ejemplo, la mejor doctrina ha podido diferenciar juiciosamente la diferencia entre interテゥs pテコblico primario (Bandeira de Mello), que serテュa el interテゥs general a que acabo de aludir, e intereses