El libro que tiene el lector en sus manos analiza la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo español sobre la responsabilidad penal de las personas jurÃdicas. En un tiempo en el que los operadores jurÃdicos españoles se encuentran necesitados de una guÃa racional que coadyuve a una interpretación razonable de una institución relativamente extraña a la reciente tradición jurÃdico-penal española, el Alto Tribunal español ha demostrado estar a la altura y, en un ejercicio encomiable de su función nomofilática, ha comenzado a sentar las bases de dicha interpretación.
En lÃneas generales, nuestro Tribunal Supremo se encontraba en la siguiente encrucijada: podÃa, por un lado, recurrir a la fácil vÃa de considerar que, pese a la expresa denominación del Código penal, el régimen instaurado mediante la Ley Orgánica 5/2010 era una responsabilidad «penal» y no una responsabilidad penal, de tal forma que los derechos y garantÃas de las personas jurÃdicas en este ámbito eran, en cierta medida, menores que los de las personas fÃsicas; por otro lado, podÃa acometer la ardua tarea de llevar cabo una interpretación de la nueva normativa española conforme a los principios informadores del Derecho penal moderno y, en consecuencia, equiparar los derechos y garantÃas de las personas jurÃdicas a los de las personas fÃsicas. Esto es, afirmar que en España existe un verdadero sistema de responsabilidad penal de las personas jurÃdicas, con todas las consecuencias que de ello se deriva.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha decidido optar por esta segunda, más compleja, alternativa. En este sentido, el Alto Tribunal se ha tomado en serio la responsabilidad penal de las personas jurÃdicas. Y ello no sólo desde una perspectiva procesal sino también material. AsÃ, a partir de reafirmaciones sobre la presunción de inocencia de las personas jurÃdicas o los conflictos de interés entre personas fÃsicas y jurÃdicas, el Tribunal Supremo se adentra en cuestiones relativas a la culpabilidad penal propia o la autorÃa penal propia de la persona jurÃdica. Todo ello gracias a un esfuerzo que va más allá del realizado por determinados sectores de la doctrina.